SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

III.3

III.3 El recurrente no ha fundamentado de qué manera los arts. 14 al 22 de la Ley Nº 1732, que   son relativos al financiamiento del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo,  son violatorios de las normas constitucionales que menciona, debiendo aclararse que el D.S. Nº  24414 de 15 de noviembre de 1996, en su vigencia, sirvió para garantizar que el producto de los aportes de los trabajadores no sean transferidos ni alienados, mientras se producía la transformación de la seguridad social  en el país, resultando impertinente su mención, como  el hecho de que los aportes de la seguridad social sean tributos.