Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
III.3
III.3 El recurrente no ha fundamentado de qué manera los arts. 14 al 22 de la Ley Nº 1732, que son relativos al financiamiento del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, son violatorios de las normas constitucionales que menciona, debiendo aclararse que el D.S. Nº 24414 de 15 de noviembre de 1996, en su vigencia, sirvió para garantizar que el producto de los aportes de los trabajadores no sean transferidos ni alienados, mientras se producía la transformación de la seguridad social en el país, resultando impertinente su mención, como el hecho de que los aportes de la seguridad social sean tributos.