SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.5
V.5 Igual análisis merecen los artículos impugnados con relación al art. 7 -d), j) y k) de la Ley Fundamental, porque al establecer las cotizaciones que deben efectuar los Afiliados -con y sin relación de dependencia laboral- y al referirse a la conformación del fondo de capitalización individual, aclarando que los Fondos de Pensiones son patrimonios autónomos y diversos de las AFP's, lejos de contradecir el derecho al trabajo, a una remuneración justa y a la Seguridad Social, están, simplemente, determinando el porcentaje que debe cotizar el Afiliado con destino a su Cuenta Individual para que, llegado el momento y cumplidos los requisitos legales, pueda tener acceso a las prestaciones del Seguro Social a Largo Plazo, por una parte, y por otra, se está disgregando en forma clara y expresa los Fondos de Pensiones de los patrimonios de las AFP's., lo que de forma alguna es inconstitucional