SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

V.5

V.5      Igual análisis  merecen los artículos impugnados con relación al art. 7 -d), j) y k) de la Ley Fundamental, porque al  establecer las cotizaciones que deben efectuar los Afiliados -con y sin relación de dependencia laboral- y al referirse a  la conformación del fondo de capitalización individual, aclarando que los Fondos de Pensiones son patrimonios autónomos y diversos de las AFP's, lejos de contradecir el derecho al trabajo,  a una remuneración justa y a la Seguridad Social, están, simplemente, determinando el porcentaje que debe cotizar el  Afiliado  con destino a su Cuenta Individual para que, llegado el momento y cumplidos los requisitos legales, pueda tener acceso a  las prestaciones del Seguro Social a Largo Plazo, por una parte, y por otra, se está disgregando en forma clara y expresa los Fondos de Pensiones de los patrimonios de las AFP's., lo que de forma alguna es  inconstitucional