SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.1
V.1 El Capítulo III de la Ley Nº 1732, está referido al financiamiento del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo. Su art. 14 -también objetado por el demandante- determina que el Afiliado con relación de dependencia laboral, debe cotizar mensualmente el diez por ciento de su total ganado con destino a una Cuenta Individual. El Afiliado sin relación de dependencia laboral podrá cotizar con la periodicidad que determina la Superintendencia de Pensiones, el monto equivalente al diez por ciento de su ingreso cotizable, con destino a una Cuenta Individual. Todos los Afiliados podrán incrementar libremente el monto de su Cuenta Individual, mediante cotizaciones adicionales, o destinando voluntariamente la totalidad o parte de sus beneficios sociales hasta los montos máximos establecidos de conformidad a esa Ley. Las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo efectuadas de conformidad a esa Ley, por lo tanto no constituyen tributos.