Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
IV.3
IV.3 El art. 12 establece la prestación por gastos funerarios consistente en el pago por una sola vez, de un mil cien bolivianos, con mantenimiento de valor respecto del dólar estadounidense, a favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerarios del Afiliado o del Beneficiario de la Capitalización. Los gastos funerarios de los Beneficiarios de la Capitalización se pagan con recursos del fondo de capitalización colectiva, si éstos no son Afiliados. Este beneficio prescribe a los doce meses a partir del fallecimiento del Beneficiario de la Capitalización y su monto se integrará al fondo de capitalización colectiva.