Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.14
V.14. De lo examinado, se concluye que el sistema de las AFP's, introducido en Bolivia mediante la Ley de Pensiones, resguarda los indicados principios constitucionales al contemplar en forma precisa las obligaciones de dichas entidades y al crear en su art. 46 la Superintendencia de Pensiones, con el objetivo de velar por el pago de prestaciones, la captación de cotizaciones, la seguridad, solvencia, liquidez rentabilidad y otras actividades relacionadas con los Fondos de Pensiones, las AFP's, y otras entidades previstas en esa Ley. En consecuencia, existen los mecanismos para que se vigile el cumplimiento y respeto de los principios de la Seguridad Social.