SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

V.14

V.14.  De lo examinado, se concluye que el sistema de las AFP's, introducido en Bolivia mediante la Ley de Pensiones,   resguarda  los indicados principios constitucionales al  contemplar  en forma precisa las obligaciones de dichas entidades y al  crear  en su art.  46 la Superintendencia de Pensiones, con el objetivo de velar por el pago de prestaciones, la captación de cotizaciones, la seguridad, solvencia, liquidez rentabilidad y otras actividades relacionadas con los Fondos de Pensiones, las AFP's,  y otras entidades previstas en  esa Ley. En consecuencia,  existen los mecanismos  para que se vigile el cumplimiento y respeto  de los principios de la Seguridad Social.