Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
VI.2
VI.2 La propiedad privada garantizada por el art. 22 constitucional, no se ha visto vulnerada por las disposiciones de la Ley Nº 1732 precedentemente señaladas, porque en ninguna de sus partes se hace referencia a un posible desconocimiento, avasallamiento, confiscación, u otra figura que eventualmente podría desconocer el citado derecho fundamental, adecuándose más bien al orden constitucional al establecer en forma clara y precisa los parámetros, límites y condiciones en los que debe funcionar el nuevo sistema de Seguridad Social de Largo Plazo.