SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

VI.2

VI.2    La propiedad privada garantizada por el art. 22 constitucional, no se ha visto  vulnerada por  las disposiciones de la Ley Nº 1732 precedentemente señaladas, porque en ninguna de sus partes se hace referencia a un posible desconocimiento, avasallamiento, confiscación, u otra figura  que eventualmente podría  desconocer el citado derecho fundamental,  adecuándose  más bien al orden constitucional al establecer en forma clara y precisa los parámetros, límites y  condiciones en  los que debe funcionar el nuevo sistema de Seguridad Social de Largo Plazo.