SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

III.2

III.2 No es evidente que la Ley de Pensiones sea contraria a  la Constitución Política del Estado, ya que los arts.  7 al 12 se refieren a las prestaciones y beneficios que contempla el Seguro Social Obligatorio  de Largo Plazo, así como los requisitos que deben cumplir los afiliados para acceder a sus derechos, que son similares a los que se  exigían en el anterior sistema, resultando impertinente la cita del art. 162 de la Constitución como norma conculcada, ya que en ningún momento se ha pretendido que los trabajadores renuncien a sus derechos.