Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
VI.4
VI.4 Lo propio acontece con relación al art. 67 de la Ley de Pensiones, que modifica diversas normas de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, ya que el recurrente no ha precisado la disposición constitucional que presuntamente vulneraría, por lo que no es posible ingresar a su examen en el presente Recurso.