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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

    Fecha: 07-Dic-2001

    VI.4

    VI.4    Lo propio acontece con relación al art. 67 de la Ley de Pensiones,  que modifica   diversas normas de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, ya que el recurrente no  ha precisado la disposición constitucional que presuntamente vulneraría, por lo que no  es posible ingresar a su examen en el presente Recurso.

    • I.1.
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • I.6
    • I.7
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • IV.1
    • IV.2
    • IV.3
    • IV.5
    • V.1
    • V.2
    • V.3
    • V.4
    • V.5
    • V.6
    • V.7
    • V.8
    • V.9
    • V.10
    • V.11
    • V.12
    • V.13
    • V.14
    • V.15
    • VI.1
    • VI.2
    • VI.3
    • VI.4
    • CONSIDERANDO VII
    • POR TANTO:

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