SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

VI.1

VI.1    Los arts. 24 al 40 de la Ley de Pensiones,  impugnados  en la demanda por ser supuestamente  contrarios al  art. 22 de la Constitución Política del Estado,  están referidos a la afiliación al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo;  registro de los beneficiarios de la capitalización; elección de la AFP;   responsabilidad de éstas en la administración y otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez, vejez, muerte, gastos  funerarios y riesgos profesionales  de largo plazo;  otorgamiento de licencia a cada AFP y sus requisitos;  objeto social único de las AFP's; sus  obligaciones,  servicios, comisiones,  intereses y recargos; causales de intervención; revocatoria de licencia y traspaso de los Fondos de Pensiones;  disolución de las AFP's; entidades aseguradoras de riesgo común y de riesgo profesional, cobertura de invalidez  y muerte por entidades aseguradoras; entidades clasificadoras de riesgos profesionales y la Administración del Portafolio de Inversiones.