Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Fecha: 07-Dic-2001
V.11
V.11 En virtud del principio de universalidad, la protección de la seguridad social debe llegar a todos los miembros de la colectividad, sin distinciones de ninguna clase, debiendo suministrarse las prestaciones de seguridad social a todas las personas sin considerar su nivel de ingreso o necesidad. La Ley de Pensiones (art. 24) permite que inclusive las personas sin relación laboral de dependencia puedan afiliarse y cotizar para tener acceso a las prestaciones del Seguro Social de Largo Plazo, evidenciándose así que el principio de universalidad está siendo plenamente observado.