SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 88/01

Fecha: 07-Dic-2001

V.11

V.11   En virtud del principio de  universalidad, la protección de la seguridad social debe llegar a todos los miembros de la colectividad, sin distinciones de ninguna clase, debiendo suministrarse las prestaciones de seguridad social a todas las personas sin considerar su nivel de ingreso o necesidad. La Ley de Pensiones (art. 24) permite que inclusive las personas sin  relación laboral de dependencia puedan afiliarse y cotizar para tener acceso a las prestaciones del Seguro Social de Largo Plazo,  evidenciándose así que el principio de universalidad está siendo plenamente observado.