SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

a)

Carlos Henrich Araoz, abogado de las autoridades policiales recurridas señaló que: a) el actor fue procesado bajo las reglas contenidas en la “Resolución Suprema 222266 de 09.02.04” (sic.), Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones y que el proceso que motiva este recurso se originó el 22 de diciembre de 2003 en circunstancias en que el recurrente tuvo un problema de riñas y peleas en la Discoteca Santa Anita de la avenida Pando de esta ciudad; b) el Tribunal Disciplinario Superior dictó Sentencia de condena en el marco de lo previsto en el art. 123 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; c) los órganos disciplinarios solo conocen faltas y cuando se trata de delitos se remite al Ministerio Público; d) no es posible dejar sin efecto la resolución de condena, porque el recurrente adecuó su conducta a una falta, hubo un debido proceso, no se apartaron de la Constitución Política del Estado ni de los convenios internacionales; e) el recurrente no agotó los recursos, no pidió la complementación y enmienda, no reclamó ante el Comandante General de la Policía Nacional ni interpuso recurso de revisión, en consecuencia, al no ser el amparo sustitutivo de otros recursos pidió la improcedencia del recurso; f) los órganos disciplinarios de la Policía Nacional tienen atribuciones para conocer faltas disciplinarias fuera de los recintos policiales.