SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público

Conforme a esa norma y a lo establecido por el art. 29 de la LACG, el servidor público, tiene responsabilidad administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico y administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público; así también lo establece el art. 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Decreto Supremo (DS) 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001. El mismo Reglamento en el art. 30 establece que: “Las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos internos causan estado. No podrán ser modificadas o revisadas por otras responsabilidades, sean ellas civiles, penales o ejecutivas”.

De acuerdo a las normas transcritas, cuando por un mismo hecho se impone una sanción penal y otra administrativa, el principio del non bis in idem  no es aplicable, toda vez que en estos casos se vulneran diferentes bienes jurídicos, tutelados por distintas ramas o ámbitos del derecho: el penal y el administrativo y, en consecuencia, el fundamento de las sanciones es diferente. Así, cuando un funcionario contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria, se le impone una sanción administrativa en virtud a la potestad disciplinaria del Estado, que tiene un componente fundamentalmente ético, toda vez que su finalidad es el resguardo del prestigio y dignidad de la institución pública, el servicio de los intereses generales y la eficacia de los servicios públicos.

         Este ha sido el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 59/2002-R, de 18 de enero, que determinó, con relación a una moción de censura, que: “el proceso penal y el proceso administrativo interno iniciados contra el recurrente persiguen otros fines, (…) pues el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público”.

            Similar razonamiento se encuentra en la SC 372/2005-R, de 14 de abril, pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional, en el que se alegaba vulneración al principio non bis in idem en su vertiente procesal, por cuanto el Fiscal Policial inició la investigación de un hecho que ya estaba a cargo del Ministerio Público.  En la indicada Resolución, el Tribunal Constitucional señaló que no podía alegarse vulneración al principio anotado, por cuanto ambos procesos tenían perspectivas diferentes: “…por una parte el Ministerio Público investiga los hechos concurrentes al presunto delito de tentativa de homicidio a cuya conclusión podrá eventualmente formularse la acusación si corresponde, y en su caso proseguir la acción penal correspondiente; en tanto que, por otra parte, mediante proceso administrativo seguido en contra del recurrente se busca la imposición de una sanción administrativa por faltas y contravenciones a las normas de carácter estrictamente administrativo en la Institución Policial”.

            De lo señalado se concluye que es conforme a derecho aplicar una sanción disciplinaria y otra penal cuando un hecho vulnera diferentes bienes jurídicos que son protegidos por diferentes esferas del derecho. En consecuencia, en esos casos, el principio non bis in idem no es aplicable en el aspecto sustantivo, ni tampoco en el adjetivo, lo que permite iniciar un proceso disciplinario, con independencia de que por el mismo hecho se haya iniciado o se pueda iniciar un proceso penal.