SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

podrán excusarse

            El art. 52 inc. 16)  del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional determina que los fiscales no podrán ser recusados por causal alguna; norma ratificada por el art. 68 del mismo Reglamento, que determina que “Ningún fiscal policial podrá ser recusado por causal alguna.  Los Fiscales Policiales podrán excusarse por las mismas causales establecidas para los miembros jerárquicos de los Tribunales Disciplinarios de la Policía Nacional”.