SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

Fragmento 37

De acuerdo a lo anotado, en el Reglamento se describen aquellas conductas constitutivas de faltas policiales y se determinan las sanciones, así como el procedimiento y los órganos competentes para imponerlas. Así, el art. 1 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, señala que: “Se consideran faltas disciplinarias todas las conductas cometidas por acción, omisión o negligencia, que están previstas y sancionadas en el presente reglamento y que no constituyen delitos”, y el art. 2.II del mismo Reglamento dispone que “tampoco constituyen faltas las acciones tipificadas como delitos en el Código Penal y cuyo tratamiento es competencia de la Justicia Ordinaria”, normas que hacen referencia a la imposibilidad de que un delito sea conocido y juzgado por los tribunales disciplinarios policiales, como lo expresa la parte in fine del art. 37 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.