SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

agresión entre miembros de la Institución,

            En ese entendido, tanto la acusación presentada por el Fiscal Policial, como el Auto Inicial del Proceso dictado por el Tribunal Disciplinario Nacional, asumiendo que la conducta del ahora recurrente se subsumía en la falta grave contenida en el art. 6 inc. D numeral 10 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, referida a agresión entre miembros de la Institución,  iniciaron el proceso por una falta policial y no así por un delito, que es de competencia del régimen disciplinario policial, al no ser aplicable en este caso el principio non bis in idem.

De lo expresado, y de acuerdo a los lineamientos doctrinales y jurisprudenciales expuestos precedentemente, se concluye que los vocales recurridos, al pronunciar el Auto Inicial del Proceso por una falta grave prevista en el Reglamento de Disciplina y sus Sanciones de la Policía Nacional, no  cometieron ningún acto ilegal, pues tenían competencia para iniciar y desarrollar el proceso disciplinario instaurado contra el recurrente, lo que determina la improcedencia del recurso respecto a este punto.