SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
agresión entre miembros de la Institución,
En ese entendido, tanto la acusación presentada por el Fiscal Policial, como el Auto Inicial del Proceso dictado por el Tribunal Disciplinario Nacional, asumiendo que la conducta del ahora recurrente se subsumía en la falta grave contenida en el art. 6 inc. D numeral 10 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, referida a agresión entre miembros de la Institución, iniciaron el proceso por una falta policial y no así por un delito, que es de competencia del régimen disciplinario policial, al no ser aplicable en este caso el principio non bis in idem.
De lo expresado, y de acuerdo a los lineamientos doctrinales y jurisprudenciales expuestos precedentemente, se concluye que los vocales recurridos, al pronunciar el Auto Inicial del Proceso por una falta grave prevista en el Reglamento de Disciplina y sus Sanciones de la Policía Nacional, no cometieron ningún acto ilegal, pues tenían competencia para iniciar y desarrollar el proceso disciplinario instaurado contra el recurrente, lo que determina la improcedencia del recurso respecto a este punto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.