SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
sin que exista una parte denunciante
De las normas transcritas, se infiere que una de las características de los procesos disciplinarios es la oficiosidad, es decir que el inicio y continuación del proceso pueden ser llevados de oficio, sin que exista una parte denunciante o cuando ésta ha presentado desistimiento, conforme lo establece el art. 137 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, que dispone que: “Los desistimientos presentados ante los Tribunales Disciplinarios por la parte denunciante, serán aceptados sin perjuicio de que el Fiscal Policial prosiga la acción de oficio por las faltas cometidas por el o los procesados, hasta la culminación del proceso penal” (las negrillas son nuestras).
En el caso analizado, el denunciante, Vitalio Balderrama Peñaloza, presentó desistimiento de la denuncia realizada contra el actor, arguyendo haber llegado a un acuerdo con éste; empero, la investigación continuó de oficio, presentándose acusación, y desarrollándose el proceso sin la presencia del denunciante; sin que esa actuación constituya un acto ilegal, pues conforme se tiene expresado en líneas anteriores, el desistimiento no determina la culminación del proceso disciplinario, dado que el Fiscal Policial puede proseguir la acción de oficio, como efectivamente sucedió en la problemática planteada. En consecuencia, respecto a este extremo, tampoco es procedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.