SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

sin que exista una parte denunciante

De las normas transcritas, se infiere que una de las características de los procesos disciplinarios es la oficiosidad, es decir que el inicio y continuación del proceso pueden ser llevados de oficio, sin que exista una parte denunciante o cuando ésta ha presentado desistimiento, conforme lo establece el art. 137 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, que dispone que: “Los desistimientos presentados ante los Tribunales Disciplinarios por la parte denunciante, serán aceptados sin perjuicio de que el Fiscal Policial prosiga la acción de oficio por las faltas cometidas por el o los procesados, hasta la culminación del proceso penal” (las negrillas son nuestras).

En el caso analizado, el denunciante, Vitalio Balderrama Peñaloza, presentó desistimiento de la denuncia realizada contra el actor,  arguyendo haber llegado a un acuerdo con éste; empero, la investigación continuó de oficio, presentándose acusación, y desarrollándose el proceso sin la presencia del denunciante; sin que esa actuación constituya  un acto ilegal, pues conforme se tiene expresado en líneas anteriores, el desistimiento no determina la culminación del proceso disciplinario, dado que el Fiscal Policial puede proseguir la acción de oficio, como efectivamente sucedió en la problemática planteada.  En consecuencia, respecto a este extremo, tampoco es procedente el recurso de amparo constitucional.