SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

III.7.

III.7.   Respecto a que planteó tacha contra uno de los testigos por ser primo hermano del denunciante, pero el Tribunal Disciplinario le permitió declarar en virtud del art. 447 del CPC, y al momento de emitir Resolución dio valor a las declaraciones de ese testigo y tachó a uno de los suyos, se debe señalar que esa afirmación no es evidente; dado que, por una parte, la defensa en ningún momento solicitó la tacha del testigo, sino que fue el propio Tribunal Disciplinario Superior que tachó al declarante, al comprobar que era pariente del denunciante, conforme consta en la audiencia de 14 de septiembre (fs. 164-165) y, por otra parte, en la Resolución Final Administrativa 22/2004, el Tribunal Disciplinario Superior dio un trato igualitario a la declaración del testigo presentado por el Fiscal, como a la presentada por el actor, conforme se extrae de la citada Resolución, que señaló:  “valoradas las declaraciones de los procesados en su conjunto, llevan al convencimiento que las pruebas aquellas tienen tachas relativas, no siendo el caso descartar las declaraciones porque dichas tachas no fueron probadas tanto por el Fiscal acusador como por la defensa….”.