SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
III.7.
III.7. Respecto a que planteó tacha contra uno de los testigos por ser primo hermano del denunciante, pero el Tribunal Disciplinario le permitió declarar en virtud del art. 447 del CPC, y al momento de emitir Resolución dio valor a las declaraciones de ese testigo y tachó a uno de los suyos, se debe señalar que esa afirmación no es evidente; dado que, por una parte, la defensa en ningún momento solicitó la tacha del testigo, sino que fue el propio Tribunal Disciplinario Superior que tachó al declarante, al comprobar que era pariente del denunciante, conforme consta en la audiencia de 14 de septiembre (fs. 164-165) y, por otra parte, en la Resolución Final Administrativa 22/2004, el Tribunal Disciplinario Superior dio un trato igualitario a la declaración del testigo presentado por el Fiscal, como a la presentada por el actor, conforme se extrae de la citada Resolución, que señaló: “valoradas las declaraciones de los procesados en su conjunto, llevan al convencimiento que las pruebas aquellas tienen tachas relativas, no siendo el caso descartar las declaraciones porque dichas tachas no fueron probadas tanto por el Fiscal acusador como por la defensa….”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.