SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

II.11.

II.11.   La abogada del recurrente, en la audiencia de 20 de septiembre de 2004, cuestionó la prueba documental presentada por uno de los testigos, en el entendido de que no fue ofrecida con anterioridad; empero, no solicitó la exposición de los documentos presentados.  El Presidente del Tribunal señaló que se tomaría debida nota de la impugnación realizada (fs. 235). La prueba documental presentada no fue considerada en la Resolución Final Administrativa (fs. 256).

Respecto a la prueba documental presentada en la audiencia de 20 de septiembre de 2004, que mereció el cuestionamiento de la abogada del recurrente en el entendido de que no fue ofrecida con anterioridad, el Presidente del Tribunal señaló que se tomaría debida nota de la impugnación realizada; constatándose que efectivamente, en la Resolución Final Administrativa 22/2004, la prueba presentada no fue considerada para pronunciar la Resolución Final, conforme  se tiene establecido en el apartado II.11  de conclusiones.

Por otra parte, una vez ofrecida la prueba documental, el recurrente pudo haber solicitado su exposición, para que de este modo sea conocida y objetada; empero, se evidencia que la defensa no solicitó ese extremo, por lo que no es pertinente el reclamo ahora efectuado, en sentido de que la prueba documental debió ser expuesta, cuando oportunamente pudo subsanar dicha omisión, más aún si se toma en cuenta que la prueba documental no fue considerada, como se tiene dicho, en la Resolución final emitida.