SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
II.11.
II.11. La abogada del recurrente, en la audiencia de 20 de septiembre de 2004, cuestionó la prueba documental presentada por uno de los testigos, en el entendido de que no fue ofrecida con anterioridad; empero, no solicitó la exposición de los documentos presentados. El Presidente del Tribunal señaló que se tomaría debida nota de la impugnación realizada (fs. 235). La prueba documental presentada no fue considerada en la Resolución Final Administrativa (fs. 256).
Respecto a la prueba documental presentada en la audiencia de 20 de septiembre de 2004, que mereció el cuestionamiento de la abogada del recurrente en el entendido de que no fue ofrecida con anterioridad, el Presidente del Tribunal señaló que se tomaría debida nota de la impugnación realizada; constatándose que efectivamente, en la Resolución Final Administrativa 22/2004, la prueba presentada no fue considerada para pronunciar la Resolución Final, conforme se tiene establecido en el apartado II.11 de conclusiones.
Por otra parte, una vez ofrecida la prueba documental, el recurrente pudo haber solicitado su exposición, para que de este modo sea conocida y objetada; empero, se evidencia que la defensa no solicitó ese extremo, por lo que no es pertinente el reclamo ahora efectuado, en sentido de que la prueba documental debió ser expuesta, cuando oportunamente pudo subsanar dicha omisión, más aún si se toma en cuenta que la prueba documental no fue considerada, como se tiene dicho, en la Resolución final emitida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.