SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

lo que la defensa no objetó

            El art. 116 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional determina que las pruebas deben ser incorporadas al proceso mediante lectura; entendiéndose que la prueba documental ofrecida por las partes debe ser leída en audiencia.  Ahora bien, en el caso analizado, consta que en la audiencia de 20 de septiembre de 2004, las pruebas presentadas por el actor, fueron corridas en traslado al Fiscal Policial, y que luego, a solicitud de la abogada de la defensa, fueron leídas para su introducción como medio de prueba.  Asimismo, se constata que cuando la defensa presentó pruebas consistentes en certificados de cursos y seminarios a los que asistió el ahora recurrente, así como designaciones y felicitaciones en el desenvolvimiento de sus funciones como Policía, el Fiscal solicitó que no se diera lectura a la totalidad de esos documentos, lo que la defensa no objetó, cuando bien pudo solicitar en forma oportuna la lectura total de los documentos; por ende, no es posible, a través de la jurisdicción constitucional, reclamar omisiones que pudieron ser subsanadas ante el Tribunal que conoció el proceso más aún si se evidencia que el recurrente consintió las mismas al no haber efectuado reclamo alguno.