SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
lo que la defensa no objetó
El art. 116 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional determina que las pruebas deben ser incorporadas al proceso mediante lectura; entendiéndose que la prueba documental ofrecida por las partes debe ser leída en audiencia. Ahora bien, en el caso analizado, consta que en la audiencia de 20 de septiembre de 2004, las pruebas presentadas por el actor, fueron corridas en traslado al Fiscal Policial, y que luego, a solicitud de la abogada de la defensa, fueron leídas para su introducción como medio de prueba. Asimismo, se constata que cuando la defensa presentó pruebas consistentes en certificados de cursos y seminarios a los que asistió el ahora recurrente, así como designaciones y felicitaciones en el desenvolvimiento de sus funciones como Policía, el Fiscal solicitó que no se diera lectura a la totalidad de esos documentos, lo que la defensa no objetó, cuando bien pudo solicitar en forma oportuna la lectura total de los documentos; por ende, no es posible, a través de la jurisdicción constitucional, reclamar omisiones que pudieron ser subsanadas ante el Tribunal que conoció el proceso más aún si se evidencia que el recurrente consintió las mismas al no haber efectuado reclamo alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.