SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
II.6.
II.6. El 6 de febrero de 2004, el grupo BETA remitió al Fiscal Policial el informe en conclusiones, en el que se hizo un resumen de las investigaciones efectuadas (fs. 73 a 81). El informe en conclusiones pasó a conocimiento del Fiscal Policial, quien por requerimiento de 14 de mayo de 2004, hizo una relación de los hechos base de la acusación conforme a lo siguiente: “El presente caso se inicia en base a la denuncia de allanamiento y lesiones presentada por el Sr. Vitalio Valderrama contra el Cap. Juan Carlos Alarcón Altamirano, quien acompañado de un grupo de tres mujeres y dos hombres allanaron violentamente el domicilio del Sr. Vitalio Valderrama Peñalosa, para posteriormente agredir físicamente al denunciante, su esposa y su hijo con golpes de puño y patadas, hecho este que también lo realizó con ayuda de otras personas que lo acompañaban. Sin embargo, cabe señalar que el conflicto se inicia cuando el Cap. Juan Carlos Alarcón Altamirano conjuntamente a sus amigos interviene en una riña que se suscita en la discoteca Santa Ana, protagonizándose el hecho de fondo entre el denunciado y el Sr. Juan José Valderrama Flores -de quien en ese momento se desconocía que era miembro de la Policía Nacional. Una media hora más tarde el Sr. Cap. Juan Carlos Alarcón anoticiado de que la persona con quien sostuvo la pelea era miembro de la policía nacional se dirige al domicilio del Sr. Sbttte. Juan José Valderrama-aparentemente con la finalidad de no tener ningún problema posterior-, ya en el domicilio del denunciante nuevamente se suscita un hecho de riñas y peleas, pero esta vez con el Sr. Vitalio Valderrama, el Sr. Remberto Ariel Valderrama y la Sra. Ruth Flores de Valderrama….” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.