SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

III.6.

III.6. En cuanto a que el Tribunal Disciplinario admitió prueba testifical de cargo que no fue propuesta con anterioridad, así como prueba documental que no fue expuesta a la defensa, cabe señalar que el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, no establece un término para el ofrecimiento de pruebas, y más bien, de las normas contenidas en el Reglamento, se infiere que la prueba puede ser producida en el desarrollo de las audiencias del proceso pese a no haber sido ofrecida con anterioridad.

En ese sentido, el art. 113 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, determina que: “Se admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos que motivan el proceso”; norma que guarda coherencia con la característica de oficiosidad del proceso disciplinario, y con el art. 70 del mismo Reglamento, que determina que la finalidad de los procesos disciplinarios es investigar y resolver la conducta del funcionario de la Policía Nacional sobre los hechos imputados.