SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
III.6.
III.6. En cuanto a que el Tribunal Disciplinario admitió prueba testifical de cargo que no fue propuesta con anterioridad, así como prueba documental que no fue expuesta a la defensa, cabe señalar que el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, no establece un término para el ofrecimiento de pruebas, y más bien, de las normas contenidas en el Reglamento, se infiere que la prueba puede ser producida en el desarrollo de las audiencias del proceso pese a no haber sido ofrecida con anterioridad.
En ese sentido, el art. 113 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, determina que: “Se admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos que motivan el proceso”; norma que guarda coherencia con la característica de oficiosidad del proceso disciplinario, y con el art. 70 del mismo Reglamento, que determina que la finalidad de los procesos disciplinarios es investigar y resolver la conducta del funcionario de la Policía Nacional sobre los hechos imputados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.