Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
II.1.
II.1. El 20 de diciembre de 2003, Vitalio Balderrama Peñaloza denunció a Juan Carlos Alarcón Altamirano por agresión física y lesiones (fs. 39). En la misma fecha, el Oficial del grupo “W” informó al Comandante del Departamento de Control Interno que ese día recibió una llamada telefónica de parte de Juan Carlos Alarcón Altamirano -ahora recurrente- quien denunció que fue agredido físicamente por Juan José Balderrama Flores, y que horas más tarde se hicieron presentes Vitalio Balderrama, junto a su esposa y su hijo, quienes denunciaron a su vez a Juan Carlos Alarcón Altamirano, por allanamiento de domicilio y agresión física (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.