SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

de las faltas graves

            A su vez, el art. 79 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, señala que “El auto inicial del proceso será redactado por el Secretario del Tribunal correspondiente, y firmado por el Presidente del Tribunal Disciplinario respectivo, en virtud del Requerimiento Fiscal disponiendo la instauración del Proceso Disciplinario oral y público contra el denunciado y los que resultaren coautores, cómplices y encubridores, de las faltas graves establecidas en el presente reglamento”.