SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

o a pedido de parte

            Conforme a las normas glosadas, no es posible la recusación de los fiscales; empero es posible la solicitud de excusa, que en el caso de autos en ningún momento fue realizada por el actor, por lo que si el recurrente estima que el fiscal no se excusó, no obstante existir causal para hacerlo, debió ejercitar la acción que la ley le dispensa, pero no pretender que la jurisdicción constitucional resuelva el problema que escapa a su competencia.