SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

III.2.3.

III.2.3.  En el caso analizado, se constata que el 20 de diciembre de 2003, Vitalio Balderrama Peñaloza denunció a Juan Carlos Alarcón Altamirano por agresión física; denuncia que fue presentada en forma escrita dos días después por allanamiento, lesiones y agresión,  dando lugar a que el Oficial del grupo “W” informara este extremo al Comandante del Departamento de Control Interno, Oscar Tapia Patiño y se iniciaran las investigaciones pertinentes en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, concluyendo con el requerimiento de 14 de mayo pronunciado por el Fiscal Policial que hizo una relación de los hechos acaecidos, entre los que se señaló la agresión al denunciante, a su esposa e hijo, así como la riña que se suscitó en la discoteca Santa Ana.  El Fiscal calificó el hecho denunciado en el art. 6 inc. “D” numeral 10 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y solicitó al Tribunal Disciplinario Superior dicte Auto Inicial del Proceso; Tribunal que dictó el Auto de 26 de agosto de 2004 contra Juan Carlos Alarcón Altamirano, calificando la falta en lo previsto por el art. 6 inc. D numeral 10 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.