SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
III.2.3.
III.2.3. En el caso analizado, se constata que el 20 de diciembre de 2003, Vitalio Balderrama Peñaloza denunció a Juan Carlos Alarcón Altamirano por agresión física; denuncia que fue presentada en forma escrita dos días después por allanamiento, lesiones y agresión, dando lugar a que el Oficial del grupo “W” informara este extremo al Comandante del Departamento de Control Interno, Oscar Tapia Patiño y se iniciaran las investigaciones pertinentes en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, concluyendo con el requerimiento de 14 de mayo pronunciado por el Fiscal Policial que hizo una relación de los hechos acaecidos, entre los que se señaló la agresión al denunciante, a su esposa e hijo, así como la riña que se suscitó en la discoteca Santa Ana. El Fiscal calificó el hecho denunciado en el art. 6 inc. “D” numeral 10 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y solicitó al Tribunal Disciplinario Superior dicte Auto Inicial del Proceso; Tribunal que dictó el Auto de 26 de agosto de 2004 contra Juan Carlos Alarcón Altamirano, calificando la falta en lo previsto por el art. 6 inc. D numeral 10 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.