SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

toda cuestión incidental que se haya diferido

No obstante lo anotado, el art. 119 inc. b) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, relativo a la deliberación que deben efectuar los miembros del Tribunal disciplinario antes de emitir resolución, establece que éstos: “Considerarán toda cuestión incidental que se haya diferido”; de lo que se extrae que es posible diferir el tratamiento de los incidentes cuando el Tribunal así lo considere pertinente.