SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
En el caso analizado, se constata que la abogada del recurrente, en la audiencia de 14 de septiembre de 2004, impugnó la supuesta ilegal incorporación al proceso de la prueba testifical presentada por el Fiscal de la Dirección Nacional de Responsabilidad Policial, en el entendido de que, por analogía, debía aplicarse el art. 340 del CPP, que establece el término de diez días, después de la notificación con la acusación, para la presentación de testigos y pruebas. El Tribunal Disciplinario Superior, considerando que no había sido clausurado el periodo probatorio y que era necesaria la declaración testifical para comprobar la posible comisión de la falta disciplinaria, recibió la declaración; determinación que, conforme se tiene precisado en el párrafo precedente, no es ilegal, toda vez que las autoridades policiales recurridas recibieron la declaración impugnada, atendiendo a las características del proceso disciplinario policial: oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho; comprobándose además que en la audiencia señalada la defensa contrainterrogó al testigo, ejerciendo de esta manera el recurrente, su derecho a la defensa técnica.
De otro lado, tampoco se constata que el Tribunal Disciplinario hubiera vulnerado el derecho a la igualdad procesal del actor, por cuanto éste, si consideraba pertinente, podía haber presentado nueva prueba desvirtuando los extremos declarados por el testigo, exigiendo igualdad de trato en el proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.