SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
verdad histórica del hecho,
De esas normas se extrae que otra de las características de los procesos disciplinarios policiales, es la búsqueda de la verdad histórica del hecho, lo que determina que es factible aceptar todas aquellas pruebas, tanto de cargo como de descargo, conducentes a esclarecer el hecho disciplinario, hasta que los miembros del Tribunal la consideren, en término razonable, que la producida es suficiente.
No obstante lo anotado, se debe precisar que si bien por las características señaladas, es factible que dentro de un proceso disciplinario policial se produzca prueba sin que antes ésta haya sido ofrecida, no es menos cierto que esa prueba debe ser producida respetando los derechos y garantías de las partes, a fin de que éstas puedan tener igual oportunidad de objetarla, revisarla y a su vez producir nueva prueba, precautelando de este modo, fundamentalmente, el derecho a la defensa del procesado y la igualdad procesal de las partes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.