SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2004, cursante de fs. 18 a 24 vta., el recurrente asevera que el 20 de diciembre de 2003 se suscitó una discusión en inmediaciones de la casa de Vitalio Balderrama, momento en el que dos personas, que resultaron ser miembros de la Institución Policial, le agredieron físicamente. A raíz de ello, Vitalio Balderrama, padre de los agresores, presentó denuncia en su contra por allanamiento y lesiones leves, abriéndose la correspondiente fase de investigación en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional; empero, pese a que el denunciante presentó desistimiento, el Fiscal Policial de oficio le instauró proceso disciplinario por la supuesta comisión de una falta grave tipificada en el art. 6 inc. d), numeral 10 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, relativa a agresión (riñas o peleas) entre miembros de la Institución en sus diferentes grados y jerarquías, siendo que la denuncia fue interpuesta por allanamiento y lesiones, por una persona civil.
Por ese motivo interpuso excepción de incompetencia ante el Tribunal Disciplinario Superior, en virtud a que la acusación y el requerimiento sostienen la supuesta comisión de delitos de orden público y no faltas disciplinarias; excepción que fue resuelta al momento de emitir la Sentencia, cuando debió ser considerada en forma previa a la instauración del juicio oral.
De otro lado señala que se le conminó a prestar su declaración informativa bajo violencia psicológica y moral, desalojando de las oficinas a su abogada con el argumento de que en un proceso administrativo no era necesaria su presencia. Finalizada la investigación, en base al informe en conclusiones, la Fiscalía policial le acusó formalmente por allanamiento, lesiones y agresiones entre miembros de la institución, abriéndose el proceso únicamente en su contra, cuando de la supuesta tipificación de la falta, deberían ser dos los sujetos activos para que se configure el hecho.
Añade que el Tribunal admitió prueba testifical de cargo pese a no haber sido propuesta con anterioridad, justificando su actuación en su Reglamento que no establece plazos para la presentación de pruebas. La defensa planteó tacha porque el testigo es primo hermano del denunciante, y el Tribunal Disciplinario, amparándose en el art. 447 del Código de procedimiento civil (CPC), le permitió declarar, pero sin valorar lo vertido en el momento de dictar Resolución; empero, se olvidó de ese artículo cuando tachó a uno de sus testigos y dio valor a lo expuesto por el testigo presentado por el Fiscal.
Los testigos aportaron prueba instrumental sobre las supuestas lesiones ocasionadas, por lo que nuevamente se objetó dicha documentación, por cuanto no fue ofrecida por el Fiscal; sin embargo, el Tribunal Disciplinario rechazó la petición de exclusión probatoria, con el argumento de que valorarían la solicitud al momento de dictar sentencia. Esas pruebas no fueron expuestas a la defensa en ningún momento, ni introducidas al juicio por su correspondiente lectura, como tampoco lo fueron las pruebas literales ofrecidas por la defensa, además de haberse aceptado como prueba de cargo todo el cuaderno de investigaciones, incluyendo la declaración informativa, que no puede ser utilizada en su contra.
El Fiscal Policial, Víctor Hugo Escobar Guzmán, no se excusó del conocimiento del proceso, no obstante que éste mantiene una estrecha relación no sólo laboral, sino de amistad con el hijo del denunciante, ya que es el Comandante de Radio Patrullas 110, Jefe de Juan José Balderrama Flores. La defensa hizo notar este hecho demostrando con pruebas literales la parcialidad de la investigación, pero se vieron atados de manos porque el art. 68 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional determina que ningún fiscal policial podrá ser recusado por causal alguna, dejando a la sana crítica del Tribunal Disciplinario Superior ese hecho, que se abstuvo de considerar la excusa que debió presentar el Fiscal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.