SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

III.4.

III.4.   Respecto a que fue conminado a prestar su declaración informativa bajo violencia psicológica y moral, desalojando de las oficinas a su abogada, se debe señalar que en obrados no existe la prueba pertinente que demuestre este hecho; al contrario, de acuerdo a la declaración informativa del recurrente cursante en obrados, se infiere que ésta fue prestada sin ningún tipo de presión física o psicológica, conforme se tiene establecido en el apartado II.5. de la presente Resolución.

En consecuencia, al no haber adjuntado el recurrente, la prueba que demuestre la violencia psicológica y moral sufrida, ni el desalojo de su abogada, invocados en el recurso, no se ha acreditado, respecto a este punto, la vulneración de los derechos demandados por el actor, no siendo posible conceder la tutela solicitada; pues, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal, “la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto has sido violado o está amenazado un derecho fundamental” (SC 1201/2001-R, de 20 de noviembre).