SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
III.2.2.
III.2.2. Hechas las precisiones anteriores, corresponde analizar las normas aplicables al caso en examen. En este cometido, de acuerdo a la exposición de motivos contenida en la Introducción del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado mediante RS 222266 de 9 de febrero de 2004, el Reglamento tiene su fundamento en la necesidad de garantizar los derechos de los funcionarios y su sometimiento conciente a la disciplina interna y el cumplimiento de sus normas, que se asientan sobre principios fundamentales jerárquicos, éticos y disciplinarios.
En consecuencia, se constata que el fundamento del régimen disciplinario policial está en la formación ética del funcionario policial y su sometimiento a la disciplina, a la jerarquía y al orden de la Institución, con el fin de llevar adelante la misión fundamental de la Policía Nacional establecida por la Constitución Política del Estado, cual es la defensa de la sociedad y el cumplimiento de las leyes.
Por otra parte, el art. 52 de la Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, determina que los fiscales policiales, tienen entre sus atribuciones las de: “8) Formular la Acusación al finalizar la investigación para que el Tribunal señale día y hora de Audiencia Oral, Pública y continua”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.