SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
II.8.
II.8. El 26 de agosto de 2004, el Tribunal Disciplinario Superior dictó el Auto Inicial de Proceso contra Juan Carlos Alarcón Altamirano, calificando la falta en lo previsto por el art. 6 inc. D numeral 10 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, señalando audiencia de apertura y conclusión del proceso disciplinario oral, para el día 9 de septiembre de 2004 (fs. 106). El 26 de agosto de 2004, Juan Carlos Alarcón Altamirano planteó excepción de incompetencia, con el argumento que el Tribunal Disciplinario Superior no tiene facultad ni competencia para conocer hechos que constituyen delitos y que el denunciante además presentó desistimiento (fs. 107-108). Conforme consta en el acta de la audiencia 13 de septiembre de 2004, el Tribunal Disciplinario Superior dispuso que la Resolución de la excepción se difiera hasta el momento de dictar Resolución, de acuerdo a la permisión contenida en el art. 119 inc. b) del Reglamento Disciplinario (fs. 130).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.