SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R

Fecha: 10-May-2005

II.8.

II.8.     El 26 de agosto de 2004, el Tribunal Disciplinario Superior dictó el Auto Inicial de Proceso contra Juan Carlos Alarcón Altamirano, calificando la falta en lo previsto por el art. 6 inc. D numeral 10 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, señalando audiencia de apertura y conclusión del proceso disciplinario oral, para el día 9 de septiembre de 2004 (fs. 106). El 26 de agosto de 2004, Juan Carlos Alarcón Altamirano planteó excepción de incompetencia, con el argumento que el Tribunal Disciplinario Superior no tiene facultad ni competencia para conocer hechos que constituyen delitos y que el denunciante además presentó desistimiento (fs. 107-108).  Conforme consta en el acta de la audiencia 13 de septiembre de 2004, el Tribunal Disciplinario Superior dispuso que la Resolución de la excepción se difiera hasta el momento de dictar Resolución, de acuerdo a la permisión contenida en el art. 119 inc. b) del Reglamento Disciplinario (fs. 130).