SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0506/2005-R
Fecha: 10-May-2005
II.9.
II.9. En la audiencia de 14 de septiembre de 2004, la abogada del recurrente impugnó la incorporación al proceso de la prueba testifical presentada por el Fiscal de la Dirección Nacional de Responsabilidad Policial, en el entendido de que esa prueba no había sido ofrecida con anterioridad y que, por analogía, debía aplicarse el art. 340 del CPP, que establece el término de diez días, después de la notificación con la acusación, para la presentación de testigos y pruebas (fs. 163). Lo miembros del Tribunal Disciplinario Superior argumentaron que al encontrarse recibiendo la prueba testifical, correspondía recibir la declaración del testigo Edwin Aliaga Flores para comprobar la posible comisión de la falta disciplinaria de conformidad al art. 91, concordante con el art. 70, ambos del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (fs. 164). En la audiencia, la abogada del recurrente contrainterrogó al testigo presentado por el Fiscal (fs. 166-167).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- las pruebas analizadas no son suficientes para generar convicción de autoría y responsabilidad por la comisión de la falta que se le acusa
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- 3)
- 4)
- Fragmento 11
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 25
- II.15.
- III.1.
- entre otras
- III.2.1.
- cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas
- una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado.
- fundamento
- naturaleza diferente
- responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal
- y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público
- III.2.2.
- Fragmento 37
- de las faltas graves
- III.2.3.
- hechos
- agresión entre miembros de la Institución,
- sin que exista una parte denunciante
- resueltos todos los incidentes
- toda cuestión incidental que se haya diferido
- Fragmento 45
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- verdad histórica del hecho,
- oficialidad y búsqueda de la verdad histórica del hecho
- III.7.
- lo que la defensa no objetó
- Rectificada como fue la posición del Fiscal se corre traslado de las pruebas ofrecidas
- podrán excusarse
- o a pedido de parte
- decisión personal
- III.10.
- “ARTICULO 362º.- (CONGRUENCIA).-
- por un hecho o circunstancias distintas
- 1. Libertad del juez para variar la tipificación.
- 2. Prohibición para cambiar la tipificación.