Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

    Fecha: 21-May-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a) El pronunciamiento de la Resolución con menor número de votos
    • 1)
    • c) Imposibilidad material de recurrir la Resolución
    • d) El Tribunal de Juicio de Responsabilidades sesionó sin jurisdicción y competencia durante la vacación judicial
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • a)
    • Fragmento 10
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • Fragmento 21
    • III.1.La acción de amparo constitucional
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • se trata de un derecho disponible
    • Fragmento 26
    • a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación
    • III.3.2. La inmediatez se encuentra sustentada en el principio de preclusión
    • Fragmento 31
    • III.4. Los límites de la jurisdicción constitucional respecto a la ordinaria
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.5.1. Se pronunció Resolución el 30 de agosto de 2011 con menor número de votos
    • “el número de votos para dictar sentencia debe guardar coherencia con el de los miembros presentes del Tribunal de Juicio” ; lo que acredita que el accionante, tenía pleno conocimiento de una posición jurisdiccional firme que delimitó la tramitación -en adelante- del proceso penal contra el accionante y otros, o sea, se encontraba definido que para cualquier resolución o sentencia, por cualquier eventualidad esta podía ser emitida con los “miembros presentes del Tribunal de juicio”
    • (cuando se definió que las sentencias se podrían emitir con los miembros presentes del Tribunal de juicio)
    • “manifiesta evidente impedimento para instalación del Tribunal”
    • el Auto Supremo de 7 de febrero de 2011,
    • “también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”
    • acudir directamente a la tutela que brinda este recurso
    • En este sentido, se tiene claramente establecido que el accionante conocía sobre la presunta lesión a sus derechos el 2009 y el 2011 respectivamente (conformación del Tribunal de Juicio de Responsabilidad) por eso mismo -en el caso concreto- debemos relacionar directamente, por una parte, el acto consentido del accionante de someterse a las incidencias del juicio al no haber acudido de manera pronta e inmediata a esta jurisdicción y por otra, la inmediatez que no cumplió producto del efecto jurídico del consentimiento y de la pasividad en su conducta; similar situación ocurre a continuación en los Fundamento Jurídico III.5.2.; pero en coherencia con lo fundamentado, corresponde al respecto declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.
    • III.5.2. No hay posibilidad material de recurrir la Resolución
    • a los actuados que cursan en el expediente
    • dicha Resolución a la vez hace conocer con base legal que:
    • Fragmento 45
    • “no existe una segunda instancia”
    • Auto Supremo de
    • 7 de febrero de 2011
    • si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento
    • no fue atacado oportunamente, ya fuera por la conformidad del afectado, el vencimiento de los plazos de caducidad, la admisión tácita del comportamiento de la autoridad
    • III.5.3.
    • Auto Constitucional 0446/2012-CA
    • Freddy Lupa “Tola”, actuó sin competencia porque presentó su renuncia en fecha ya señalada, participó en la emisión de la sentencia de 30 de agosto de 2011
    • Fragmento 54
    • ha existido actos consentidos por parte del ahora accionante en dicho proceso
    • III.5.4. Existen varios defectos absolutos en la Sentencia
    • juez tenga contacto directo con los medios de prueba y forme su convicción sobre lo visto y oído en la audiencia y por ende ha de ser el mismo juez o tribunal que reciba la prueba el que dicte la sentencia
    • DERIVAN:
    • en procesos penales
    • una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso
    • el cual sea objeto de la presente tutela.
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca