SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

el Auto Supremo de 7 de febrero de 2011,

Además de ello, y en el peor de los casos, el Auto Supremo de 7 de febrero de 2011, que también resuelve sobre el número necesario de integrantes para conocer y resolver la causa, fue notificado por su lectura al ahora accionante el 7 de febrero de 2011 (fs. 1437), pero no activa la acción de amparo constitucional dentro de los seis meses, en conocimiento de esta resolución que determina “nuevamente” -en adelante- como se desarrollaría el juicio de responsabilidades, el accionante tenía hasta el 7 de agosto del mismo año para reclamar esta situación pero tampoco lo hizo.

Aclarar que el accionante ha actuado de manera desleal, a sabiendas de que el tema que cuestiona hoy mediante la presente acción tutelar, fue resuelto el 2009 y el 2011, pretendiendo confundir a esta jurisdicción constitucional para que subsane la pasividad que tuvo en el reclamo de sus derechos y garantías constitucionales que debió ser en su momento; sin embargo, se constata que por actuados posteriores a la emisión del Auto Supremo de 25 de septiembre de 2009, Juan Veliz Herrera ya tenía conocimiento del resultado de la complementación y enmienda, pero esperó años para reclamar vía constitucional la misma situación.