SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

III.5.2. No hay posibilidad material de recurrir la Resolución

El accionante alega que, fue juzgado en única instancia conforme estableció el art. 118.5 de la CPEabrg, pero el 2009 se promulgó una nueva Constitución Política del Estado, en la que se incluyó como garantía lo establecido por el art. 180.II, el principio de impugnación en los procesos judiciales sin excepción alguna; agrega que el art. 184.4 de la CPE, prevé que los juicios de privilegio constitucional se tramitan en única instancia.

Indica que la doble instancia fue reconocida como garantía en el art.8.2 del pacto de San José de Costa Rica, garantizando así la certeza y legitimidad de las decisiones judiciales y que en su caso, por tratarse de un juicio de privilegio no existió Tribunal de apelación, por ello afirma que la interpretación del art. 407 del CPP, impone la necesidad de que el fallo penal pueda ser sometido a una instancia superior.