SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

dicha Resolución a la vez hace conocer con base legal que:

En este sentido, según informan los datos del proceso, por Auto Supremo de 23 de septiembre de 2009, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa presentada por Rogelio Mayta Mayta, por la que se cuestionó la conformación y el número de miembros para tramitar el juicio; dicha Resolución a la vez hace conocer con base legal que: “En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia de que la presente resolución es pronunciada en el ejercicio de la atribución 5° del art. 118 de la CPE de 1967 y sus modificaciones; es decir, fallar en única instancia, en consecuencia, no existe Tribunal competente que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso respecto a las resoluciones pronunciadas en los procesos de privilegio constitucional”(las negrillas son nuestras).