SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

Sobre este principio, es pertinente revisar lo dispuesto por las normas contenidas en el segundo parágrafo del art. 129.II de la CPE, que textualmente refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas agregadas).