SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

“no existe una segunda instancia”

Además de ello, si nos remitimos a otro actuado procesal y en concordancia y coherencia con lo mencionado, se tiene que el accionante por memorial presentado el 5 de febrero de 2011, con la suma “manifiesta evidente impedimento para instalación del Tribunal” reconoce claramente señalando que: en un acto de lealtad procesal con el Tribunal y las partes y siendo que “no existe una segunda instancia” hace conocer que el fallecimiento del Conjuez José Ortuste Quiroga, ha provocado que el Tribunal se encuentre materialmente impedido de cumplir su misión constitucional de administrar justicia ejerciendo la jurisdicción por el Estado y que son siete los miembros de la “Corte Suprema” los que hacen los dos tercios del Tribunal que debe juzgar el presente caso en única instancia y que este hecho vulneraría sus derechos.

Consiguientemente, esto prueba de que después de conocer el Auto Supremo emitido el 2009, por el cual, se resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa del abogado de las víctimas y donde se deja constancia que la Resolución impugnada no es apelable, es el propio accionante que reconoce que no existe una segunda instancia y que por tanto, el proceso es en única instancia, demostrando así su sometimiento al juicio de responsabilidades pese a la delimitación que en ese momento procesal ya se realizó mediante ese actuado procesal, en este sentido, ha consentido a partir del conocimiento del Auto Supremo antes citado -la tramitación del juicio de responsabilidades- en “única instancia”; en todo caso, como ya se dijo, correspondía que de manera pronta e inmediata de conocer que ninguna de los pronunciamientos a sus solicitudes es apelable, active esta jurisdicción y no esperar que transcurran aproximadamente más de tres años para ese efecto.