SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

juez tenga contacto directo con los medios de prueba y forme su convicción sobre lo visto y oído en la audiencia y por ende ha de ser el mismo juez o tribunal que reciba la prueba el que dicte la sentencia

Así tenemos el principio de inmediación, que exige que el juez tenga contacto directo con los medios de prueba y forme su convicción sobre lo visto y oído en la audiencia y por ende ha de ser el mismo juez o tribunal que reciba la prueba el que dicte la sentencia; para Montero Aroca “la inmediación hace referencia a que el juez forma la convicción directamente sobre lo visto y oído y de ahí la necesidad de que dicte sentencia precisamente quien ha presidido la práctica de la prueba”, así este principio instrumental encuentra su efectividad en un procedimiento oral donde el Tribunal de juicio y las partes, toman conocimiento directo de la actividad probatoria, otorgándoles a los juzgadores, mejores condiciones de formar su convicción para emitir la respectiva Sentencia; para Mixan Mass, la “inmediación es una condición necesaria para la concreción de visu y auditu de la oralidad en el mismo lugar, acto y tiempo. Es la relación interpersonal directa: frente a frente, cara a cara entre el acusado y el acusador, entre el acusado y los defensores y entre estos y el juzgador y el acusado respectivamente, también entre el testigo y/o perito. El acusador y el juzgador, entre el agraviado y el actor civil y el tercero civilmente responsable” (citado por Alberto J. Morales Vargas, “Guía de actuaciones para la aplicación del Código de Procedimiento Penal, pag. 28).

Consiguientemente, en el juicio oral y por el principio de inmediación, la prueba debe ser directamente percibida por el Tribunal de juicio de responsabilidades; bajo este horizonte que refleja este principió, corresponde a este Tribunal objetivamente verificar si efectivamente puede ingresar a dilucidar la pretensión del ahora accionante, quien denuncia que, el Fiscal General en su acusación, debió demostrar que los efectivos de las FFAA salieron a desbloquear para restablecer el orden público; que los hechos esenciales fueron fruto de la existencia de bloqueos en los que se encontraron las fuerzas legales y activistas sociales; en los bloqueos o movilizaciones sociales, el dominio del hecho lo tienen quienes participan y que los efectivos no se armaron por cuenta propia, los arma el Estado boliviano con una misión constitucional; por lo que entiende que la Resolución de 30 de agosto de 2011, se pronunció en base a prueba insuficiente, además de que las pericias, fueron realizadas el 2005 y el 2006; luego de dos años de los hechos juzgados.

Así, indicó que las declaraciones de las víctimas no podían producir juicio objetivo porque los mismos tenían un interés por el resarcimiento; los informes de los levantamientos de cadáveres corresponden a cuerpos encontrados en posición secundaria a causa de las movilizaciones y la cadena de custodia fue vulnerada porque las prendas de vestir, proyectiles fueron entregados el 2005; además de no valorarse noventa y cinco de las ciento cinco pruebas que presentó y que la el fallo referido consigna cuarenta y seis fallecidos, pero no se considera que cuatro de ellos figuren como heridos.