SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

“el número de votos para dictar sentencia debe guardar coherencia con el de los miembros presentes del Tribunal de Juicio” ; lo que acredita que el accionante, tenía pleno conocimiento de una posición jurisdiccional firme que delimitó la tramitación -en adelante- del proceso penal contra el accionante y otros, o sea, se encontraba definido que para cualquier resolución o sentencia, por cualquier eventualidad esta podía ser emitida con los “miembros presentes del Tribunal de juicio”

Bajo este contexto, se constata que el ahora accionante, al considerar que el fallo que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, afectó a sus intereses, es que solicitó expresamente, se le explique sobre: “la norma de la Constitución y de la Ley 2445, que estableció que para emitir Sentencia se requiere de dos tercios de los miembros presentes del Tribunal”, además, ‘explique el número de magistrados para pronunciar Sentencia’ y que se enmiende la resolución suprimiendo las palabras “miembros presentes”; lo que demuestra claramente ser un acto incuestionable de voluntad que, rechaza el contenido del fallo que resuelve el incidente de actividad procesal; situación que fue respondida mediante el Auto Supremo de 25 de septiembre de 2009, por el cual, el Tribunal de juicio de responsabilidades entre otras cosas, concluye en el fondo que “el número de votos para dictar sentencia debe guardar coherencia con el de los miembros presentes del Tribunal de Juicio” ; lo que acredita que el accionante, tenía pleno conocimiento de una posición jurisdiccional firme que delimitó la tramitación -en adelante- del proceso penal contra el accionante y otros, o sea, se encontraba definido que para cualquier resolución o sentencia, por cualquier eventualidad esta podía ser emitida con los “miembros presentes del Tribunal de juicio”; sin embargo de lo referido, se constata que el accionante, pretende se revise la misma situación jurídica recién ahora después de aproximadamente tres años de la emisión del Auto Supremo que resuelve su pretensión jurídica (las negrillas son nuestras).