SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

en procesos penales

De la misma forma refiriéndose a la compulsa de pruebas en procesos penales, la SC 1398/2002 de 18 de noviembre, sostuvo que: "…la jurisprudencia constitucional, marcando su competencia en cuanto al conocimiento y resolución de actos ilegales y omisiones indebidas lesivos de derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, ha establecido que en casos de que la vulneración se produzca dentro de un proceso, no debe ni puede ingresar al fondo de la causa, sino únicamente verificar si en el procedimiento aplicable al mismo, no se han respetado las normas del debido proceso u otros derechos fundamentales, vale decir que, en casos concretos de procesos penales, no podrá ingresar a examinar pruebas y determinar la culpabilidad o no de los que estén siendo investigados. Así, entre muchas otras, este Tribunal, declaró improcedente un recurso con tales fundamentos contra un Juez, cuya labor en la compulsa de pruebas también es asimilable a la de los fiscales en la etapa preparatoria. En SC 1274/2001-R de 4 de diciembre dijo: