SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

“manifiesta evidente impedimento para instalación del Tribunal”

Asimismo, el 5 de febrero de 2011, Juan Veliz Herrera, presentó memorial con la suma: “manifiesta evidente impedimento para instalación del Tribunal”, indicando que, en un acto de lealtad procesal con el Tribunal y las partes, hace conocer que el fallecimiento del Conjuez José Ortuste Quiroga, ha provocado que el citado Tribunal, se encuentre materialmente impedido de cumplir su misión constitucional de administrar justicia ejerciendo la jurisdicción por el Estado y que son siete los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los que hacen los dos tercios del Tribunal que debe juzgar el presente caso en única instancia y que este hecho vulneraría sus derechos; petitorio que fue resuelto por Auto Supremo de 7 de febrero de 2011, por el cual, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, resolvió rechazar el incidente de Gonzalo Alberto Rocabado Mercado y la petición de Juan Veliz Herrera, argumentando entre otras cosas que, este hecho ya fue dilucidado cuando el abogado Rogelio Mayta Mayta apoderado de la acusación particular, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, definiéndose en esa oportunidad respecto al número necesario de integrantes para conocer y resolver la causa; consiguientemente, estos antecedentes demuestran y confirman que los actos reclamados por el ahora accionante, fueron analizados y resueltos a momento de resolver el incidente de actividad procesal tantas veces indicada como también en el fallo que resuelve la solicitud de explicación y enmienda suscitada por Juan Veliz Herrera, ahora accionante; en mérito de ello, no se ha cumplido con el principio de inmediatez para que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a dilucidar el fondo de la presente problemática.