SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso


‘En consecuencia, una aparente, inadecuada o incorrecta valoración de la prueba, como arguye el recurrente, no puede ser calificada como una acción violatoria de la garantía del debido proceso; pues habrá de recordar que la valoración y compulsa de la prueba corresponde exclusivamente a los jueces que conocen la causa en sus diferentes instancias, facultad que debe ser ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, lo que implica que el Juez de la causa deberá confrontar todas las pruebas producidas, permitir que las partes las contradigan y si es del caso las desvirtúen, y ponderarlas en conjunto, a la luz de su saber técnico específico y su experiencia en el marco de la independencia y autonomía que le reconoce el art. 116-VI de la Constitución, así como las normas previstas por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello pueda ser calificado como una acción que quebranta la presunción de inocencia’
(las negrillas son nuestras).