SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

II.5.

II.5.  El 5 de febrero de 2011, Juan Veliz Herrera, presenta memorial con la suma “manifiesta evidente impedimento para instalación del Tribunal” (fs. 1496) también indica que en un acto de lealtad procesal con el Tribunal y las partes y siendo que: “no existe una segunda instancia” hace conocer que el fallecimiento del Conjuez José Ortuste Quiroga, ha provocado que el Tribunal se encuentre materialmente impedido de cumplir su misión constitucional de administrar justicia ejerciendo la jurisdicción por el Estado y que son siete los miembros de la “Corte Suprema” los que hacen los dos tercios del Tribunal que debe juzgar el presente caso en única instancia y que este hecho vulneraría sus derechos (fs. 1498 a 1499). Mediante Auto Supremo de 7 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio de Responsabilidades, conformado por Ángel Irusta Pérez, Presidente; Hugo Suárez Calbimonte, Ministro; Elizabeth Maldonado Loayza, Conjuez; Daysi Careaga Alurralde, Conjuez; Eduardo Arteaga Ribera, Conjuez, y; Freddy Lupa Totola, Conjuez, resolvió rechazar el incidente planteado por Gonzalo Alberto Rocabado Mercado y la petición de Juan Veliz Herrera, haciendo notar que: “En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia de que la presente resolución es pronunciada en el ejercicio de la atribución 5° del art. 118 de la CPE de 1967 y sus modificaciones; es decir, fallar en única instancia, en consecuencia, no existe Tribunal competente que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso respecto a las resoluciones pronunciadas en los procesos de privilegio constitucional” (fs. 1498 a 1500 vta.) (las negrillas nos corresponden).