SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

DERIVAN:

En este sentido, en atención a dicha alegación, la pretensión del ahora accionante es clara al buscar que esta jurisdicción constitucional, revise y valore nuevamente la prueba introducida y dilucidada en el marco de los principios instrumentales en el juicio de responsabilidades, o sea, se quiere que mediante esta vía constitucional, se establezca el mérito o valor -eficacia conviccional- de los elementos de prueba; por eso mismo, prueba de aquello es que, es el propio accionante quien en su demanda señala que los defectos absolutos de la Resolución citada “DERIVAN: TIPO PENAL, CIRCUNSTANCIA Y VALORACION”; situación que de ninguna manera podría ser analizada por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, máxime, si se trata de prueba testifical, pericias, informes de levantamiento de cadáveres, prueba material, prendas de vestir y proyectiles servidos y no servidos; aspectos que conforme al principio de inmediación fueron compulsados en juicio oral, público y contradictorio; en todo caso, el accionante no ha demostrado de manera clara y objetiva, que el Tribunal de juicio a momento de compulsar la prueba, se haya apartado de los márgenes establecidos por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, desconociendo que este Tribunal, no se constituye en una instancia ordinaria más de revisión y análisis de la prueba, así la SC 0864/2004-R de 7 de junio, refiriéndose a la prueba, señaló que: “…no pueden ser analizados por los tribunales de hábeas corpus y de amparo; por ende tampoco por este Tribunal, dado que para ello tendría que evaluar pruebas que acrediten o desvirtúen una conducta denunciada como punible; competencia que no le ha sido asignada, pues la misma en materia tutelar sólo alcanza a determinar -siempre que exista la acción del agraviado-, si han existido violaciones a derechos y garantías fundamentales dentro de un proceso por inobservancia de normas de orden procesal o sustantivas, pero no así a determinar si existen elementos de juicio suficientes para someter a proceso penal a la persona contra la que se hubiere presentado la acción penal” (las negrillas son nuestras).