SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

Fragmento 23

         Sobre los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableció que esta acción tutelar no procederá: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”.