SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

Fragmento 45

En este sentido, el Auto Supremo que antecede fue notificado a cada uno de los imputados entre éstos al ahora accionante, quien en conocimiento del tenor del mismo, o sea, que el Tribunal fallará en única instancia y que además, no tiene atribución para sustanciar y resolver ningún recurso respecto a las resoluciones emitidas en juicios de esa naturaleza, y al considerar que la resolución afecta a sus intereses, simplemente se preocupó de pedir explicación y enmienda de la misma, respecto al número de miembros que debería conformar el Tribunal, solicitando se explique y enmiende “la norma de la Constitución y de la Ley 2445, que estableció que para emitir Sentencia se requiere de dos tercios de los miembros presentes del Tribunal”, además, “explique el número de magistrados para pronunciar Sentencia” y que se enmiende la resolución suprimiendo las palabras “miembros presentes”; pero no pide explicación ni enmienda de la constancia- que deja establecida la resolución, respecto a que es un juicio de “única instancia” y que no existe recurso posterior en esta clase de juicios; menos acudió de manera inmediata a la jurisdicción constitucional en reclamo de los derechos que recién ahora denuncia mediante la presente acción constitucional, en este sentido, la actuación del accionante refleja que la Resolución mencionada, sólo le afectaba respecto a la conformación del Tribunal, y lo demás, consintió voluntaria y libremente, prueba de ello, es el sometimiento a las incidencias del juicio -en adelante- presentando posteriormente incidentes y desarrollando su defensa hasta la dictación del fallo.