SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

Auto Supremo de

De la misma forma, el memorial presentado por el ahora accionante, el 5 de febrero de 2011, con la suma “manifiesta evidente impedimento para instalación del Tribunal”, fue resuelto por Auto Supremo de 7 de febrero de 2011, determinando rechazar el incidente de Gonzalo Alberto Rocabado Mercado y la petición de Juan Veliz Herrera, haciendo notar expresamente que: “En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia de que la presente resolución es pronunciada en el ejercicio de la atribución 5° del art. 118 de la CPE de 1967 y sus modificaciones; es decir, fallar en única instancia, en consecuencia, no existe Tribunal competente que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso respecto a las resoluciones pronunciadas en los procesos de privilegio constitucional”.

Consecuentemente, este pronunciamiento que rechaza la pretensión del accionante, se constituye en otro actuado procesal que lo deja sin poder impugnar, poniendo en todo caso en su conocimiento y constancia que no existe Tribunal competente que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso respecto a las resoluciones pronunciadas en los procesos de privilegio constitucional; actuado procesal que fue notificado en la misma fecha.