SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2013

Fecha: 21-May-2013

acudir directamente a la tutela que brinda este recurso

En el mismo sentido, a efectos de que se active la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, el extinto Tribunal Constitucional, se pronunció a través de la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, reiterada por la SCP 01438/2012 de 24 de septiembre, señalando que: “‘…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…'; es decir que, en todo proceso de naturaleza judicial o administrativa donde se produzca un acto ilegal que lesione derechos o garantías fundamentales del accionante, deberá, de manera inmediata y pronta, recurrir ante la jurisdicción correspondiente (jurisdiccional o constitucional) para el restablecimiento de sus derechos presuntamente lesionados” (las negrillas son nuestras).